Modelo 347 Comunidades de Vecinos

A partir de 2014 las comunidades de vecinos deberán presentar el modelo 347. Esto en términos prácticos significa que deben informar a la agencia tributaria sobre todos los proveedores de la comunidad de vecinos con los que a lo largo del año se han realizado operaciones superiores a 3000 €. En este modelo se identifica a todos los proveedores junto con la cantidad total de bienes y servicios que han suministrado a su comunidad de propietarios.

Se ha establecido esta medida porque las comunidades de vecinos son clientes finales de IVA, por tanto la administración no quiere que aquellos proveedores de las comunidades puedan no introducir esas facturas de IVA y por tanto no pagar los correspondientes impuestos.

Es por esta razón por la que muchas comunidades reciben inspecciones de Hacienda. En realidad la agencia tributaria no está buscando algún posible fallo dentro de las comunidades de vecinos sino lo que está buscando son aquellos proveedores de servicios que no declaran lo facturado a la comunidad. Esto significa que todas las comunidades de vecinos deben preocuparse que tener una contabilidad al día y sin ningún tipo de error. De existir errores serían causa de sanción por parte de la agencia tributaria.

Sin embargo, esto supone un nuevo trámite que deben realizar todas las comunidades de vecinos que es el modelo 347. El modelo 347 proporciona a la agencia tributaria información sobre todos los proveedores que han facturado a la comunidad una cantidad superior a 3000 €.

Para una comunidad de vecinos, ¿Cuándo nace la obligación de presentar el primer modelo 347?

¿Hay que presentar el modelo 347 en febrero 2014?

La respuesta es no. La presentación del modelo 347  por parte de comunidades de propietarios será obligatoria por primera vez para las en el año 2015, es decir, febrero 2015.

¿Significa esto que no debo preocuparme por el modelo 347 hasta febrero de 2015?

No, es importante que su comunidad tenga una contabilidad al día realizada por un profesional. Por tanto, siempre es recomendable que su comunidad tenga a un administrador de fincas capaz de tener en cuenta todos estos aspectos legales. De otra manera, la comunidad podría cometer errores que serían causa de sanciones por parte de la hacienda tributaria.

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