Convocatoria junta de vecinos
Si tu comunidad no tiene administrador, te ha tocado ser presidente/a por sorteo y/o no tienes ni idea de cómo convocar la junta de vecinos, no te preocupes porque desde admifinca.com te vamos a dar las claves para salir lo más airosamente posible de este trámite.
Para ello, deberás apoyarte en la «Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal«. (En adelante LPH).
Si como cualquier otro ciudadano piensas que las leyes son incomprensibles, vamos a echarte una mano y trataremos de explicarlo todo con un lenguaje sencillo y comprensible, refiriéndonos sólo a aquellos artículos de la ley que resulten totalmente imprescindibles para este trámite.
¿Cómo convocar la junta de vecinos?
Pasos a seguir:
PRIMERO.- Mínimo una convocatoria al año.
Debes tener en cuenta que la junta de vecinos, debe de convocarse «al menos» una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas de la comunidad. No existe un número máximo de convocatorias por año, la junta podrá convocarse tantas veces como sea necesario. La convocatoria de la junta debe ir firmada por el presidente. En los casos en los que el presidente no cumple con sus funciones, la junta podrá ser convocada por los vecinos propietarios que representen al menos el 25% de la comunidad, y la convocatoria en este caso será firmada por éstos. Artículo 16.1 y 16.2 de la LPH.
SEGUNDO.- Requisitos de publicidad.
La convocatoria de la junta ordinaria anual debe de publicarse como mínimo 6 días antes la celebración de la misma.
En el caso de juntas extraordinarias, éstas estarán válidamente convocadas con cualquier antelación con la que sea posible, siempre que llegue a conocimiento de todos los interesados. Artículo 16. 3 de la LPH.
La comunicación (notificación a los propietarios) de la junta, deberá realizarse en el domicilio indicado previamente por los propietarios. De no indicar ninguno, se entenderá que deberá realizarse en el piso o local que tengan en la comunidad, y en su defecto, mediante colocación de la convocatoria de la junta en el tablón de anuncios del edificio o en lugar visible y de uso general. Artículo 9.1.h).
TERCERO.- Contenido de la convocatoria.
La convocatoria de la junta de vecinos deberá indicar al menos los siguientes aspectos:
- El lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria. NOTA: Si a la junta de vecinos no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a «quórum». Artículo 16.2 de la LPH.
- Asuntos a tratar en la junta. Por ejemplo, aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, presupuestos para el próximo año, ruegos y preguntas, etc.
- Listado de propietarios que no se encuentran al corriente de todas las cuotas vencidas con la comunidad. IMPORTANTE: En la convocatoria también se informará, que los propietarios que no estén al corriente del pago podrán participar en las deliberaciones de la junta de vecinos, pero no podrán votar. Es decir, tendrán derecho a voz pero no a voto. Por tanto, su persona y su cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en la LPH. Artículos 16.2 y 15.2 de la LPH.
Cumpliendo estos sencillos pasos, la convocatoria de tu junta de vecinos quedará perfectamente realizada.
Si a pesar de todo te surge cualquier tipo de duda, no dudes en ponerte en contacto con el equipo de admifinca.com, y amablemente trataremos de resolver todas las cuestiones.
Muchas gracias Admifinca, me parece un artículo estupendo, muy interesante y práctico. Enhorabuena.
Gracias a ti Manuela por tus amables palabras. Para seguir al tanto de todas las novedades, te recomendamos suscribirte a nuestro boletín.
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